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Licencia por menstruar

escribe: Magalí Campañó

¿Qué es el "día femenino" para el derecho laboral? Necesidades de los seres menstruantes frente al mercado del trabajo.

Hubo tiempos en que la lucha por la igualdad de género pareció proponer, a lxs ubicadxs del lado desfavorecido de la valla, caer en una especie de avidez por “demostrar”. Demostrar cuánto y cómo se merece un trato igualitario. Así, algunas formas del empoderamiento se concentraron en borrar todo aquello que pudiera ser visto como desventaja frente a lo masculino. También contribuyeron a olvidar que, en términos sociales (al contrario que en la matemática) trato igualitario no es sinónimo de idéntico.

Que por naturaleza y definición, igualdad no es otra cosa que el reconocimiento de la diferencia.

En esa línea, la menstruación por ejemplo, fue históricamente considerada como un limitante temporal y biológico a las capacidades, rendimientos y acciones rutinarias femeninas. Esas mismas miradas, conllevaron a una suerte de consagración de usos, hábitos y apreciaciones negativas sobre el correlato legal de la menstruación en la esfera del derecho laboral, más conocido como licencia por “día femenino”: vigente en algunos casos, aunque prácticamente en desuso en la mayoría [1].

Podemos empezar por seguir los pasos de Erika Irusta, y hablar de personas menstruantes[1] para “evitar que la asociación mujer y menstruación sea la única posible[2]. Desde esa posición, concluiremos en que la nomenclatura día femenino no contiene al universo de los cuerpos que menstrúan (pues excluye a varones trans, personas no binarias y otras identidades de género no femeninas). A fin de poder avanzar, un intuitivo “día/licencia menstrual” se sugiere rápido como nominación inclusiva y como una fórmula que, además, permite nombrar con todas las letras lo acallado.

Maravillosa ilustración de Cati / Juan Analí sobre la situación de ls trabajadorxs menstruantes
Ilustración de Cati / juan_anali_illustration

El día menstrual -en lo que aquí veremos- es sólo una cuestión de derecho laboral de lxs trabajadorxs que menstrúan. Ello significa que éste análisis se abstendrá de pensar otras cuestiones vinculadas a la menstruación (médicas, sociológicas, científicas, psicológicas). Bastará con decir, que los cuerpos menstruantes tienen un ritmo cíclico, que se manifiesta de diversas maneras según sus etapas, en cada una de las cuales se juegan alteraciones y metamorfosis fisiológicas, emocionales, hormonales, energéticas, etc. (si no estás tan en tema sobre esto podés leer aquí).

Afortunadamente, las particularidades y necesidades de lxs seres menstruantes están en agenda. Prueba de ello son el reconocimiento del día mundial de la higiene menstrual; las luchas por la legalización del aborto en varios países de América Latina; los proyectos legislativos que la sacan la menstruación del estatus de lo íntimo, e impulsan, por ejemplo políticas de educación sexual o de distribución de productos de gestión menstrual de manera gratuita.

No obstante, aún al interior del propio movimiento feminista, existen distintas ideas sobre la implementación, el ejercicio y goce de este derecho. Mientras, por ejemplo en Argentina -desde donde escribo- hay sectores que presentan este tipo de proyectos de ley, hay otros que sostienen que una ley así traería más problemas que “progreso”.

Votemos: levanten la mano quienes crean que el día menstrual es un derecho laboral exigible.

En un círculo determinado de personas menstruantes entrevistadas, los motivos que les llevaban a estar de uno u otro lado, aunque teñidos de múltiples matices develaron una constante: “a mí me parece genial/ lo re usaría/ creo que corresponde…. PERO….”.

A pesar de que la primer variable estaba fija y determinada, la segunda o “la lista de los peros” fue de lo más diversa y dubitativa: …pero nos coloca en una situación de inferioridad laboral; ….pero el mercado laboral ya bastante nos cobra el tener derecho a otras licencias que los cuerpos no menstruantes/gestantes no gozan; ….pero habría muchas que lo usarían abusivamente y lo trivializarían; …pero serían mis propias compañeras mujeres las primeras en desaprobarlo; pero…pero…pero.

La mayoría de los PERO evidencian que implementar el día menstrual pareciera dar un argumento más a quienes ven en el trabajo de esos cuerpos una eventual desventaja u otro “costo extra” en relación a los demás. Repasemos entonces esas desventajas laborales vinculadas a la menstruación/gestación.

Es muy probable que la primera que les venga a la mente sea la licencia por maternidad. También es factible que seguidamente piensen en otras licencias derivadas de esa misma: por lactancia, por enfermedad de los hijos, por acto escolar, porque me faltó la niñera, etc.

La pregunta que obligadamente sigue es: ¿cuáles de estos derechos están justificadas en diferencias, particularidades o necesidades biológicas?

Si miramos la letra pequeña, resulta que dijimos por maternidad y no por embarazo. Parece una cuestión semántica, pero no. Si la razón de la licencia fuese la diferencia biológica entre los cuerpos gestantes y los no gestantes, podría por ejemplo durar 9 meses y corresponderse justamente con el período de gestación. Pero tampoco.

Para pensarlo de otro modo, juguemos a imaginar un país X con un derecho laboral hipotético en el que en vez de licencia por maternidad, existiera la licencia “por embarcarse en el proyecto de una crianza”. El nombre es largo y tiene poco punch (aceptamos sugerencias) pero en la sustancia puede estar bueno: equivaldría a que fueran idénticas para los cuerpos que gestan y para los que no, que fueran iguales por maternidad, por paternidad o por adopción.

De toda esta ecuación, resulta que esos derechos laborales, al final, no son “exclusivos” de los seres menstruantes/gestantes por carácter biológico si no por tradición cultural. El mismo razonamiento podría hacerse extensivo todos los ejemplos citados. Pareciera entonces que, en términos generales, para obtener equidad laboral, bastaría con des-generar las tareas de crianza y cuidado.

En este punto, estamos en condiciones de decir que la licencia por día menstrual sería el único derecho laboral, realmente el único, que encuentra justificación verdadera en cuestiones biológicas y no culturales. Teniendo en cuenta esa excepcionalidad… ¿sigue sonándonos tan grande el impacto de pensar/implementar/utilizar la licencia por día menstrual?

Aún sin contar con el panorama deseado, parece legítimo rescatar, enfocar y fortalecer ese consenso inicial, la determinación con la que se responde a esa primera variable, la convicción absoluta que antecede a los “peros”. Porque las razones que les siguen son cuestiones que no están en el cuerpo. Son motivos externos, culturales, y ajenos a la corporalidad. Motivos que responden al ritmo de ciertos tiempos de productividad y eficiencia alienante, que bailan al son de los himnos del patriarcado y del capital. Recuperando las razones del cuerpo, no hay error ni reproche posible, no hay riesgo de uso abusivo.

Tal vez sea hora de sobreponernos de esta especie de síndrome de Estocolmo, por el que progresivamente fuimos acordando con las ideas de nuestros “secuestradores de la diferencia”. Hora de generar acuerdos propios sobre aspectos olvidados. De abandonar ideas con las que sin querer cargamos hoy, que ya logramos liberarnos del secuestro.


[1] https://www.elcaminorubi.com/pinceladas-sobre-mi/

[2] Karina Felitti, “Cíclica y la copa menstrual argentina, Historia, propuestas y desafíos del movimiento Maggacup” (2016)

[1] https://www.lanacion.com.ar/1876719-hay-dia-femenino-en-las-empresas-argentinas

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